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Sistema de estabilidad relativa

La sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Caracas), en la que se recalca que el personal contratado al servicio de la Administración Pública, cuenta con el denominado “sistema de estabilidad relativa”, por lo que la culminación, o el cese del contrato de trabajo, estará regido por las disposiciones previstas en la misma ley, vale decir, la terminación del contrato de trabajo, o el despido justificado, se regirán por lo dispuesto en la LOTTT.


Esta modalidad de estabilidad, se encuentra prescrita en el último Decreto de Inamovilidad Laboral mediante el cual están amparados los trabajadores a tiempo indeterminado, los trabajadores contratados por tiempo determinado durante la vigencia de su contrato (Artículo 5), correspondiendo en primera instancia el conocimiento de cualquier irregularidad a la Inspectoría del Trabajo, para efectos de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, sólo por el simple hecho de la existencia de una relación laboral con la Administración Pública, toda vez que tal facultad forma parte precisamente de las prerrogativas con las que cuenta el trabajador en materia de la defensa de sus derechos para un posterior recurso de nulidad administrativa.