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Estabilidad Provisional

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su Decisión Nº 2008-1596, con ponencia del Magistrado Alejandro Soto sostiene la noción de Estabilidad Provisional de los funcionarios contratados bajo los siguientes argumentos:

“Los funcionarios contratados gozarán de estabilidad provisional hasta tanto participen en el concurso público para el ejercicio del cargo que ejercen. Dicha estabilidad supone que el funcionario no podrá ser removido, ni retirado de su cargo por causa distinta a las contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública hasta tanto que el cargo que ocupa sea provisto mediante el correspondiente concurso público”

En este enunciado la Corte, hace referencia a aquellos contratados que cumplieron labores enmarcadas en el manual de cargos de la instancia pública, sin la previsión del concurso público, estos deben ser amparados de forma provisional, hasta tanto la institución decida someter el cargo a concurso, no obstante, una vez celebrado y obtenido el resultado, el vínculo contractual pierde efecto.