Lamina 6/6

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece expresamente el concurso público, como el único mecanismo de ingreso a la administración pública, siendo este postulado refrendado por la Ley de Estatuto de la Función Pública de 2002, no obstante, esta legislación permite al Estado recurrir a la figura del personal contratado para el ejercicio de la función pública institucional.

La LOTTT en su Artículo 6, establece entre sus apartes que los contratados al servicio de la administración pública se regirán por esta normativa, las de Seguridad Social y su contrato de trabajo, y que el tiempo desempeñado al servicio público será considerado para los efectos legales y contractuales como tiempo efectivamente prestado y computado a la antigüedad. Esta misma normativa prevé la culminación de la relación del trabajo, bien sea por despido, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Los funcionarios contratados gozarán de estabilidad provisional hasta tanto participen en el concurso público para el ejercicio del cargo que ejercen. Dicha estabilidad supone que el funcionario no podrá ser removido, ni retirado de su cargo por causa distinta a las contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública hasta tanto que el cargo que ocupa sea provisto mediante el correspondiente concurso público.