Lamina 10/10
A pesar que la legislación laboral venezolana, ampara de forma muy amplia a los contratados por la administración pública, es menester manifestar, que su estabilidad es relativa, restringida a las condiciones del contrato, circunstancial en su carácter, generando de esta forma incertidumbre en su condición socio-laboral.
La Ley de Estatuto de la Función Pública, la legislación laboral ordinaria y la jurisprudencia venezolana reconocen que los contratados ejercen funciones públicas, en el sentido estricto de la palabra, tanto en el deber y grado de responsabilidad, pero su ingreso es por vía de concursos o asignaciones del cargo fijo mediante una resolución.