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Integrada por tribunales generales contenciosos administrativos (Sala Político Administrativa, Cortes Contenciosas y Juzgados Superiores Contencioso Administrativos regional) y por los especiales (Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, Juzgados Superiores Agrarios), pueda convivir con los tribunales que eventualmente conozcan de asuntos contenciosos administrativos (tribunales de Primera Instancia cuando conocen de las expropiaciones o de los Juzgados de Municipios cuando conocen de nulidades de actos inquilinarios); lo que nos parece ilógico es la creación de una nueva jurisdicción, distinta a las previstas en la Constitución, para el conocimiento de asuntos eminentemente contenciosos administrativos; ilogicidad ésta que se ve exacerbada al otorgarle de forma transitoria la competencia para conocer de estos asuntos a los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.