Lamina 5/5
Se instaura en las Leyes Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (art. 99 y Disposición Transitoria 7ma.), y del Régimen Prestacional de Empleo( Disposición Transitoria 15), respecto del control de los actos administrativos por una jurisdicción diferente a la contenciosa administrativa cual es la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; cuestión ésta que además de atentar contra el principio de unidad de la jurisdicción laboral en los términos de la LOTTT, constituye una clara manifestación del desmoronamiento de especialidad de la jurisdicción contenciosa administrativa.